Términos y Condiciones

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FOTOGRÁFICOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE GRADUACIONES CASTILLO, CUYO TITULAR ES ADRIANA PRADO CASTILLO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL CONTRATISTA Y POR LA OTRA PARTE EL QUE AQUI SE SUSCRIBA  A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL CLIENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:


DECLARACIONES


I. Declara GRADUACIONES CASTILLO, que:

  1. Es una persona física con actividad empresarial, y actualmente tiene su domicilio fiscal ubicado en calle José María Morelos 513, colonia San Juanito, ciudad Texcoco de Mora, municipio o delegación Texcoco de Mora, c.p. 56120, en la entidad de Estado de México, país México, y portal de internet https://graduacionescastillo.com
  2. Que ante el Servicio de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaria de Administración Tributaria, se encuentra registrado pertinentemente.
  3. Que su domicilio comercial se encuentra ubicado en calle José María Morelos 513, colonia San Juanito, ciudad Texcoco de Mora, municipio o delegación Texcoco de Mora, c.p. 56120, en la entidad de Estado de México, país México.
  4. Cuenta con los conocimientos, experiencia, infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y el personal capacitado para cumplir con los servicios relacionados con el presente Contrato.
  5. Para la atención de dudas, aclaraciones o para proporcionar servicios de orientación relacionados con el objeto de este contrato, señala su domicilio comercial antes mencionado, así como para hacerlo de manera digital, el correo electrónico serviciogradcas@gmail.com, con un horario de atención de 10:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
  6. Tomando en consideración que en los proyectos que desarrolla dentro de su actividad económica, relacionada con la prestación de servicios, se encuentran los solicitados por EL CONTRATISTA, es por tal motivo, que es su voluntad celebrar el presente Convenio y obligarse conforme a los términos y condiciones que más adelante se indican.


II. Declara EL CLIENTE QUE:


  1. Que es una persona física con actividad económica, y actualmente tiene su domicilio ubicado en México.
  2. Que es su deseo celebrar el presente contrato con el fin de que EL CONTRATISTA desarrolle y ejecute los servicios de fotografía relacionados con el presente contrato.
  3. Que su correo electrónico y número de whatsapp o teléfono son los indicados en nuestra plataforma al calce de su pre-registro, y el cual están verificados y validados como activos, a través de los cuales autoriza de manera expresa a EL CONTRATISTA a tener cualquier tipo de comunicación digital.
  4. Es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse conforme a los términos y condiciones que más adelante se indican.


III. Declaran las PARTES, que:


  1. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con que comparecen a celebrar el presente Convenio y manifiestan expresamente, conocer totalmente su contenido y alcance de lo que éste estipulado por éstas, así como su consentimiento para obligarse al tenor de las siguientes:


C L Á U S U L A S:



PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la prestación de servicios adquiridos en el contrato, cuyas características y costos se señalan en el ANEXO A de este documento, el cual formará parte integral del mismo, por lo que en este acto EL CONTRATISTA se compromete con EL CLIENTE a utilizar todos sus conocimientos técnicos para llevar a cabo la ejecución de los servicios contratados, utilizando para ello, los materiales, equipos y/o formatos adecuados, en términos del servicio solicitado, a fin de obtener resultados óptimos.

SEGUNDA.- EL CLIENTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la prestación de servicios fotográficos contratados, la cantidad total indicada en nuestra plataforma al cierre y firma del contrato impreso o digital en moneda nacional y en la forma y términos pactados en el ANEXO A de este documento.

El pago de los honorarios pactados en esta cláusula, cubrirán única y exclusivamente el servicio contratado, y durante el tiempo solicitado, por lo que en caso de que éste anexe o incumple con los periodos de pago se verá comprometido el precio inicial a considerar según sea el caso.

Si EL CLIENTE  incumple o se retrasa en el pago del precio pactado en esta cláusula, EL CONTRATISTA, no se encontrará obligado a dar cumplimiento en tiempo y forma a los servicios contratados, sino hasta el momento en que se encuentre liquidado el total acordado, conjuntamente con los accesorios legales generados con motivo de su incumplimiento.

En la inteligencia, de que todos los pagos deberán de ser realizados en el domicilio comercial de EL CONTRATISTA, ubicado en calle José María Morelos 513, colonia San Juanito, ciudad Texcoco de Mora, municipio o delegación Texcoco de Mora, c.p. 56120, en la entidad de Estado de México, país México, en el que se le expedirá el recibo correspondiente, o bien, a la cuenta factura con requisitos fiscales especificada por EL CONTRATISTA, se le deberá sumar o adicionar a esa cantidad el 16% de I.V.A., al momento de pago.

TERCERA.- LAS PARTES manifiestan su conformidad en que el precio total a pagar por EL CONTRATISTA, por concepto de contraprestación de la prestación de los servicios contratados.

Al mismo tiempo, ambas partes acuerdan que para el caso de que no se haga el pago del precio convenido en las fechas y términos contenidos en este contrato, así como en el ANEXO A del mismo, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA un interés mensual moratorio del 10% DIEZ POR CIENTO, sobre la cantidad pactada en la cláusula segunda de este contrato, en la inteligencia de que dichos intereses se computarán, con respecto a cada pago, a partir del día en que se debió efectuarse el mismo y hasta su liquidación total.

Cualquier tiempo adicional generará el incremento en los honorarios pactados en la cláusula segunda del presente contrato.

Los pagos que EL CLIENTE debe hacer por cualquier concepto derivado de este contrato, deberá efectuarse puntualmente sin necesidad de gestión alguna de cobro, en efectivo, transferencia bancaria, tarjeta de débito/crédito, plataformas de pago digitales o mediante cheque certificado a favor de EL CONTRATISTA.

CUARTA.- Para el caso de que EL CLIENTE cubra el importe de los servicios contratados a EL CONTRATISTA, con cheque de alguna Institución de Crédito, y en su caso, éste sea devuelto por causas imputables al mismo, EL CONTRATISTA se reserva el derecho de cobrar el 20% más del valor de los documentos devueltos, en términos de lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

QUINTA.- Para la prestación de los servicios contratados, las imágenes serán proporcionadas en los formatos pactados por las partes, los cuales serán entregados por EL CONTRATISTA a EL CLIENTE con su firma digital, por lo que EL CLIENTE se obliga a respetar los derechos de autor que le corresponden a EL CONTRATISTA.

SEXTA.- El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y concluirá su ejecución en la fecha en la que EL CLIENTE acepte de conformidad el material solicitado.

SÉPTIMA.- A la firma de este contrato EL CLIENTE reserva el día, hora y lugar en que EL CONTRATISTA brindará el o los  servicios pactado, Ninguna fecha se tendrá por reservada hasta en tanto EL CLIENTE haya firmado el contrato de prestación de servicios respectivo, así como hecho el pago del precio correspondiente.

No se entregará a EL CLIENTE impresiones, avances o cualquier otra obligación hasta que el pago del precio pactado en este contrato, haya sido liquidado en su totalidad.

OCTAVA.- EL CONTRATISTA durante un término de 90 días, mantendrá una copia del material fotográfico en forma de RESPALDO en algún medio de respaldo confiable.

Debido a que con el tiempo cualquier medio de respaldo pierde su fiabilidad de uso (sea físico o digital), EL CONTRATISTA no se hace responsable por cualquier pérdida de datos al transcurrir el tiempo.

EL CLIENTE estará en posibilidad de solicitar una copia del material fotográfico en cualquier momento, previo pago del servicio de copiado, siempre y cuando la INFORMACIÓN esté disponible.

NOVENA.- Queda pactado por ambas partes que EL CONTRATISTA será el único fotógrafo oficial que brindará el servicio en el evento especificado en este contrato.

Bajo ninguna circunstancia se permitirá que otro fotógrafo tome fotografías oficiales del evento contratado.

Los Equipos de Video Filmación no estarán autorizados a llevar (y usar) algún equipo de fotografía al evento.

Los familiares y amigos de EL CLIENTE podrán tomar cualquier imagen que deseen siempre y cuando no intervengan con el trabajo creativo de EL CONTRATISTA.

EL CONTRATISTA no se hace responsable de la pérdida de instantáneas de los momentos más importantes del evento, debido a la intervención de terceras personas. Tampoco se hace responsable de que aparezcan dentro del frame y rompan el trabajo creativo del fotógrafo.

DÉCIMA.- En este acto EL CLIENTE se obliga de manera exclusiva a tramitar, gestionar y proporcionar a EL CONTRATISTA las autorizaciones, licencias, documentos, datos, informes y elementos necesarios para la ejecución de los servicios contratados.

DÉCIMA PRIMERA.- La toma y entrega de los servicios fotográficos objeto del presente contrato, será el señalado en el Anexo A, en el cual se indicará el día, lugar y hora en que se llevará a cabo el mismo, teniendo las partes como margen 15 (quince) minutos de tolerancia.

En caso de que la prestación de los servicios fotográficos contratados, se realice en lugares de acceso restringido, EL CLIENTE se obliga a obtener el permiso, autorización o licencia correspondiente, por lo menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la prestación del servicio.

Si por causas determinadas o indeterminadas imputables a EL CLIENTE éste no cuenta con los permisos señalados en la presente cláusula, para ejecutar los servicios fotográficos contratados, consecuentemente se tendrán por cumplidos en sus términos los derechos y obligaciones inherentes en este contrato a EL CONTRATISTA, independientemente de que EL CLIENTE  incurrirá en incumplimiento, y será responsable del pago de las penalidades pactadas en el mismo.

DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de cualquier cambio de lugar u horario para la prestación de los servicios fotográficos contratados, EL CLIENTE deberá informar de esta situación por escrito a EL CONTRATISTA por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de anticipación, y estará sujeto a disponibilidad en la agenda de EL CONTRATISTA.

DÉCIMA TERCERA.- EL CONTRATISTA se obliga a recoger el material objeto de la prestación de los servicios contratados, en la fecha y horario señalado en el Anexo A de este contrato, precisamente en el domicilio comercial de EL CONTRATISTA, ubicado en calle José María Morelos 513, colonia San Juanito, ciudad Texcoco de Mora, municipio o delegación Texcoco de Mora, c.p. 56120, en la entidad de Estado de México, país México.

DÉCIMA CUARTA.- En caso de que EL CLIENTE no se presente a recoger el material fotográfico en la fecha señalada, transcurridos 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de entrega, EL CONTRATISTA podrá cobrar la pena convencional señalada en el presente contrato.

EL CONTRATISTA se obliga a conservar el material durante 60 (noventa) días a partir de la fecha de entrega del material relacionado con este contrato, por lo que transcurrido dicho plazo EL CONTRATISTA no será responsable del material y podrá disponer libremente del mismo.

DÉCIMA QUINTA.- Con base a lo estipulado en el presente contrato, las partes se obligan a:

EL CONTRATISTA:

  1. Cumplir con lo establecido en el presente Contrato.
  2. Proporcionar la información necesaria que sea solicitada por EL CLIENTE en relación con el presente contrato.
  3. Informar a EL CLIENTE los precios, tarifas, condiciones, características y costo total del servicio objeto del presente contrato.
  4. Entregar el material del servicio contratado en la fecha y horario señalado.

EL CLIENTE:

  1. Cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente contrato.
  2. Hacer los pagos a que se encuentra obligado, en la forma y términos pactados en el presente contrato.
  3. Tramitar las autorizaciones, permisos o licencias en caso de que el servicio se realice en lugares de acceso restringido.
  4. Es obligación del cliente presentarse en tiempo y forma los días contratados para llevar a cabo los servicios y que se encuentran descritos en anexo respectivo, de no ser así, el Fotógrafo dará por realizado el servicio sin derecho a reembolso o entrega de cualquier tipo de material.
  5. El cliente acepta y confía en las decisiones que el representante de grupo, comite de alumnos o comisión especial tome en su representación y acepta que los comunicados, avisos, información importante y todo lo relacionado con la logística del servicio será dado a conocer a través de él o los encargados que hace las veces de intermediario, el cliente se compromete a mantenerse pendiente y en comunicación con el mismo para estar enterado sobre las determinaciones, decisiones y avances que se tengan.
  6. Es responsabilidad del cliente a efecto de personalizar el paquete contratado, es decir, la elección de tipo de marco, color, diseño de diploma, diseño de agradecimiento, tipo de texto, elegir elementos entre diploma, escultura o agradecimiento entre otras cosas que se contienen en el catálogo personalizado o su asesor de venta.
  7. Es responsabilidad del cliente estar al pendiente de comunicados, avisos, fechas de cobro y de entrega de paquetes. El Cliente conoce que, en caso de no estar recibiendo estos correos informativos, deberá ponerse en contacto con EL CONTRATISTA al correo serviciosgradcas@gmail.com para hacer la aclaración.
  8. Cualquier cambio o modificación que el paquete previamente seleccionado requiera, se debe de llevar a cabo vía correo electrónico con 30 días de anticipación al evento, a serviciosgradcas@gmail.com a su asesor de venta o al número
    55 2320 9663. Para que dicho cambio quede establecido por escrito, de no ser así, EL CONTRATISTA se deslinda de toda responsabilidad al no realizar dicho cambio.
  9. El cliente se compromete a pagar el daño o la pérdida total del equipo, material, herramienta DEL CONTRATISTA que con actos intencionales o descuido del propio cliente, se viesen afectados durante la prestación de algún servicio.
  10. El cliente acepta que cualquier modificación solicitada a su paquete, quedará a consideración DEL CONTRATISTA, mismo que será notificado vía correo, no es posible solicitar un cambio de línea una vez cubierto el anticipo del contrato. 
  11. El Cliente acepta que la entrega de su paquete será en la institución educativa de la que procede gestionando previamente el permiso necesario para dicho servicio y de no ser así deberá de recoger su producto en Sucursal Texcoco.


DÉCIMA SEXTA.- Son causas de rescisión del presente Contrato:


  1. El incumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el presente contrato.
  2. Que EL CLIENTE no realice el pago del precio pactado, de conformidad a lo establecido en el presente contrato.
  3. Que EL CLIENTE no permita el acceso a EL CONTRATISTA o a su personal, a las instalaciones donde se vaya a prestar el servicio.
  4. Por muerte de alguna de las partes.
  5. El mutuo acuerdo entre ambas partes.
  6. La declaración de  pandemia o cuarentena que impida la prestación del servicio
  7. La falta moral o administrativa que pueda perjudicar a EL CONTRATISTA o su personal, de manera directa o indirecta.


DÉCIMA SÉPTIMA.- Por así convenir a los intereses de EL CONTRATISTA, éste considerará discrecionalmente, en cada caso en especial, si con motivo de la celebración de este contrato, procede o no otorgar algún tipo de cortesía o regalo a EL CLIENTE siempre y cuando se haya liquidado en su totalidad el precio pactado, los cuales consistirán entre otros más, en:


  1. Renta de toga, banda y birrete (sólo si aplica): y consistirá en que se proporcionará estos accesorios para la toma de fotografías y únicamente durante el tiempo de la sesión respectiva y en el lugar acordado, debiendo regresarlo AL CONTRATISTAS al término de dicha sesión.
  2. Sesión Gala  (sólo si aplica): que consistirá en la toma de fotografía en vestimenta preferentemente formal en formato panorámico e impreso en formato mini
  3. Foto Gala, sin marco.
  4. Sesión Banners (sólo si aplica): que consistirá en la toma de fotografías en banners impresos de manera libre y voluntaria en individual y con acompañantes.
  5. La cobertura de la foto de gala y las de banner  se llevará a cabo el mismo día y lugar que sea destinado para la sesión fotográfica objeto del presente contrato.


DÉCIMA OCTAVA.- CONSIDERACIONES:


  1. El cliente entiende que al ser un producto del proveedor todas las fotografías impresas llevarán la marca de agua GRADUACIONES CASTILLO O DE SU LOGOTIPO  en la parte inferior derecha o izquierda según el diseño propio de la fotografía respectiva.
  2. El consumidor autoriza AL CONTRATISTA a fijar, reproducir, comunicar y a modificar por todo medio técnico las fotografías realizadas en el marco del presente contrato. Las fotografías podrán reproducirse en parte o enteramente en cualquier soporte conocidos y por conocer.
  3. Las fotografías podrán explotarse por el fotógrafo en todos los ámbitos (publicidad, edición, diseño etc.) directamente por EL CONTRATISTA.
  4. Se entiende que EL CONTRATISTA se prohíbe expresamente, una explotación de las fotografías susceptibles de afectar a la vida privada del cliente, y una difusión en todo soporte de carácter pornográfico, xenófobo, relacionado con la prostitución, violento o ilícito.
  5. EL CONTRATISTA podrá utilizar dichas fotografías a los efectos de su promoción (portafolio, exposiciones, concursos, libros del autor y fondo fotográfico).
  6. El cliente acuerda y esta consiente que es materia del presente instrumento, la captura de imágenes fotográficas por EL CONTRATISTA, por lo que se concede su autorización para la captura fotográfica de su imagen.


DÉCIMA NOVENA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la propiedad de las imágenes fotográficas corresponde a EL CONTRATISTA. Sin embargo, “LAS PARTES” reconocen que los derechos patrimoniales sobre las mismas, así como las matrices o negativos, corresponden a EL CONTRATISTA.


Así mismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL CONTRATISTA para exhibir de manera física, digital o de cualquier otra forma, las imágenes que se hayan efectuado en cumplimiento al objeto de este contrato, así como también autoriza expresamente sin limitación alguna, el uso y disposición de su imagen personal o comercial, como muestra del trabajo de EL CONTRATISTA, otorgándole el crédito profesional correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


EL CONTRATISTA se reserva el derecho de impresión y en medios visuales (Internet) de cualquier fotografía solo para su uso personal y de promoción.


EL CONTRATISTA mantiene la titularidad y propiedad legal de todas las imágenes. Las imágenes entregadas al cliente son solo para su uso personal. Cualquier uso diferente del personal debe de ser consultado previamente con el fotógrafo para su aprobación.


VIGÉSIMA.- EL CONTRATISTA se obliga a entregar a EL CLIENTE  un juego de las imágenes relacionadas con los trabajos contratados, las cuales contendrán su firma digital.


Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Federal del Derecho de Autor, EL CONTRATISTA, concede a EL CLIENTE el derecho de exhibir las imágenes y plasmarlas en cualquier medio, siempre que no exista ánimo de lucro por parte de EL CLIENTE.


En caso de que EL CLIENTE exhiba una o varias de la(s) imagen(es) con ánimo de lucro, independientemente del medio que sea, con o sin la firma digital de EL CONTRATISTA, EL CLIENTE deberá pagar a EL CONTRATISTA por concepto de las regalías correspondientes, las cuales ascenderán al 50% del monto total que EL CONTRATISTA hubiese obtenido por la exhibición de la(s) imagen(es).


Independientemente de lo anterior, ‘EL CONTRATISTA’ se reserva el derecho de oponerse cuando la exhibición o publicación se realice en condiciones que perjudiquen su honor o su reputación profesional.


Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley del Derecho de Autor, el uso público de las imágenes por EL CONTRATISTA durará por el plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.


Concluido dicho plazo, EL CONTRATISTA se abstendrá de hacer uso público de los materiales entregados.


VIGÉSIMA PRIMERA.- EL CONTRATISTA concede a EL CONTRATISTA el derecho exclusivo de reproducir los materiales únicamente para su uso personal.


VIGÉSIMA SEGUNDA.- EL CONTRATISTA se compromete a evitar alterar, de cualquier manera, el contenido de los materiales. Sin embargo, podrá hacer los ajustes que sean necesarios para su impresión o exhibición sin que afecte el contenido intrínseco de los materiales.


VIGÉSIMA TERCERA.- EL CLIENTE acepta y reconoce que no podrá transmitir a terceros la propiedad de las imágenes objeto de este contrato, salvo que medie autorización expresa por escrito por parte de EL CONTRATISTA.


Asimismo, EL CONTRATISTA acepta y reconoce que no podrá transmitir a terceros la propiedad de las imágenes objeto de este contrato, salvo que medie autorización expresa por EL CLIENTE.


En caso de que por causas determinadas o indeterminadas EL CLIENTE incumpla en el pago del precio pactado en la cláusula segunda de este contrato, en este acto el propio “CLIENTE” autoriza ampliamente a EL CONTRATISTA, para hacer uso e inclusive para llevar a cabo la comercialización de las imágenes a título de compensación por falta de pago.


VIGÉSIMA CUARTA.- EL CONTRATISTA manifiesta que es un prestador de servicios independiente y proporcionará los servicios descritos en la cláusula primera del presente contrato, entre otros, a cualquier persona física o moral como EL CLIENTE, por lo que en ningún momento durante la vigencia del presente contrato podrá considerarse la existencia de una relación de trabajo, en términos de la Ley Federal del Trabajo.


De igual forma EL CLIENTE, manifiesta que en ningún momento durante la vigencia del presente contrato, las solicitudes que realice a EL CONTRATISTA se considerarán como una relación patronal, en términos de la Ley Federal del Trabajo.


Por lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a mantenerse libre y a salvo de cualquier reclamación judicial o procedimiento administrativo y/o de carácter laboral o fiscal que se le instaure.


VIGÉSIMA QUINTA.- “LAS PARTES” convienen que cualquier modificación al presente Contrato deberá formalizarse mediante el acuerdo previo, expreso y por escrito firmado por las partes del mismo.


Las modificaciones que se realicen al presente Contrato se deberán anexar a éste para formar parte integrante del mismo.


VIGÉSIMA SEXTA.- “LAS PARTES” tendrán prohibido ceder, subcontratar o transmitir, bajo cualquier título, en forma total o parcial, los derechos y obligaciones que a su favor y cargo derivan del presente contrato, salvo por acuerdo por escrito debidamente suscrito entre ‘LAS PARTES’.


VIGÉSIMA SÉPTIMA.- EL CLIENTE reconoce que todo tipo de información, consulta o documentación proporcionada por parte de EL CONTRATISTA o creada por EL CONTRATISTA, con base en la información o documentación proporcionada por EL CLIENTE para el cumplimiento de este contrato, será considera como confidencial por lo que EL CLIENTE la recibe y/o crea en esos términos y únicamente podrá ser utilizada por EL CONTRATISTA para efectos de este contrato.


Ningún tipo de información o documentación proporcionada a EL CONTRATISTA podrá ser revelada total o parcialmente por éste.


Ambas partes reconocen y acuerdan que el revelar o utilizar sin autorización previa, información o documentación proporcionada entre las partes, puede ocasionar daños y perjuicios a la parte afectada, por lo tanto, ambos aceptan y se obligan en no divulgar bajo ninguna forma ni circunstancia, ninguna información o documentación proporcionada para la prestación de los servicios relacionados con este contrato, de lo contrario el responsable indemnizará a la parte afectada en los términos pactados en este propio documento.


VIGÉSIMA OCTAVA.- En caso de que por cuestiones determinadas o indeterminadas EL CLIENTE le solicite a EL CONTRATISTA, la terminación anticipada y/o cancelación del presente contrato, éste estará obligado a lo siguiente:


  1. En caso de dar por terminado y/o cancelar el presente contrato, en cualquier momento, EL CLIENTE perderá el derecho a la devolución del anticipo correspondiente.
  2. En caso de dar por terminado el presente contrato dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del evento, EL CLIENTE deberá pagar a EL CONTRATISTA el 100% de la cantidad pactada por concepto de precio en la cláusula segunda de este contrato.


En caso de que por causas determinadas o indeterminadas EL CLIENTE diere por terminado y/o cancelado en cualquier momento el presente contrato, estará obligado a devolverle a EL CONTRATISTA el 50% cincuenta por ciento del anticipo efectivamente pagado.


VIGÉSIMA NOVENA.- En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE de los derechos y obligaciones pactados en el presente contrato, éste se obliga a pagar a EL CONTRATISTA una pena convencional consistente en una cantidad igual, a la que resulte del 100% del pago del precio pactado en la cláusula segunda de este mismo contrato, por cada incumplimiento del clausulado del mismo.


TRIGÉSIMA.- En caso de que por causas determinadas o indeterminadas EL CONTRATISTA se encuentre imposibilitado para ejecutar u otorgar el servicio contratado, especialmente por caso fortuito, fuerza mayor o emergencia sanitaria, como incendio, temblor, inundación, huracán, pandemia, u otros acontecimientos de la naturaleza o hechos del hombre ajenos a la voluntad de EL CONTRATISTA, no se considerará como causa de incumplimiento imputable a cualquiera de las partes, debiendo únicamente EL CONTRATISTA reprogramar el cumplimiento de los servicios fotográficos relacionados con este contrato, a partir de la petición que por escrito le presente EL CLIENTE, y de acuerdo a los tiempos que le permita su agenda, que deberá de ser dentro del término de 90 días naturales, contados a partir de la solicitud correspondiente.


EL CLIENTE deslinda de toda responsabilidad AL CONTRATISTA respecto de los riesgos que implican la toma de fotografías al aire libre como lo son el retraso de tiempo a la toma de las muestras fotográficas, lesiones o enfermedad, por lo que será obligación del cliente proporcionar las condiciones necesarias para la sesión fotográfica de acuerdo al lugar que elija para la toma de las fotografías respectivas.


TRIGÉSIMA PRIMERA.- Previo a la firma del presente contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares, EL CONTRATISTA hizo del conocimiento a EL CLIENTE  del aviso de privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en adelante, derechos ARCO.


TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio las Partes señalan como sus domicilios los siguientes:


EL CONTRATISTA:


Domicilio: Calle José María Morelos 513, colonia San Juanito, ciudad Texcoco de Mora, municipio o delegación Texcoco de Mora, c.p. 56120, en la entidad de Estado de México, país México

Correo electrónico: serviciosgradcas@gmail.com

Atención: Adriana Prado Castillo


En caso de cambio de domicilio de alguna de las Partes, la parte que vaya a realizar dicho cambio deberá dar aviso de ello por escrito a la otra parte, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha en que se vaya a surtir efectos el cambio, en caso contrario las notificaciones hechas al domicilio establecido en el presente Convenio surtirán efectos legales entre las Partes.


TRIGÉSIMA TERCERA.- Para los efectos del presente Convenio, las Partes acuerdan y aceptan que se entenderá por días hábiles, todos los días salvo los sábados y domingos, así como aquellos que sean considerados como de descanso obligatorio en México conforme a la Ley Federal del Trabajo.


TRIGÉSIMA CUARTA.- En el presente convenio no existe error, dolo, intimidación, violencia, o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera implicar su nulidad, según manifiestan las partes.


TRIGÉSIMA QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, para el caso de controversia, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales establecidos en la Ciudad de Texcoco, México, renunciando al efecto a la jurisdicción y competencia de los tribunales establecidos en otro lugar, en razón de sus domicilios presentes o futuros.


EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las Partes celebran el presente Convenio de común acuerdo al día en que fuese firmado.